ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICA N°4
En México, hasta 1917, la protección a la salud se había entendido asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, como un derecho únicamente para los trabajadores y su familia, y no para todos los mexicanos.
Pero fue hasta el 3 de febrero de 1983, después de 66 años, que se añadió al artículo 4° de la Constitución en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, señalando que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución” .
De esta manera el derecho a la protección de la salud se elevó a rango constitucional, convirtiéndose en una garantía de igualdad otorgada por la Constitución. Esto es, lo que se elevó a rango constitucional fue la “protección de la salud” y no el “derecho a la salud”, como lo señalan algunos de los instrumentos internacionales, de esta manera el Estado estaba obligado a proteger la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a los servicios de salud. El 7 de febrero de 1984 se decretó la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, que estableció las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
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