ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN MEXICA N°4 En México, hasta 1917, la protección a la salud se había entendido asociada con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, como un derecho únicamente para los trabajadores y su familia, y no para todos los mexicanos. Pero fue hasta el 3 de febrero de 1983 , después de 66 años, que se añadió al artículo 4° de la Constitución en el párrafo tercero el derecho a la protección de la salud, señalando que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución” . De esta manera el derecho a la protección de la salud se elevó a rango constitucional, convirtiéndose en una garantía de igualdad otorgada por la Constitución. Esto es, lo que se elevó a rango co...
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Mostrando entradas de agosto, 2021
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La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos. Se hace exclusivamente para efectos de estudios. La Constitución Federal no agrupa a las garantías bajo determinados rubros y dentro de un solo artículo es posible encontrar más de una garantía Estas garantías están divididas en 4 grupos. ° De Igualdad Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc. • Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución. • Artículo 2° Prohíbe la esclavitud. • Artículo 4° Establece la libertad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. ° De Libertad Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad. • Artículo 5° Libertad de trabajo • Artículo 6° Libertad de expresión, no afectando a terceros • Artículo 7° Li...
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3 PUNTOS 1. En lo visto en clase se habló sobre los derechos que hay en México y en la diferencia de los otros países como pudiera ser su cultura, leyes, normas etc. 2. Tales como estas normas que en particular y con el derecho global considerado pueden surgir en un principio para dar algunas respuesta para que con esto podamos regular un tratamiento jurídico en diversas situaciones sociales. 3. Este derecho se puede producir en algunos grupos/sociedad que de manera desigual están en ella, es decir que esto pudiera afectar en un tanto a la población , grupos de personas o sociedad. El derecho no es solo un conjunto de normas que pudiera ser una especie de círculo en alguna sociedad determinada.